La RMF 2026 convirtió los pagos mensuales de ISR de las personas físicas en RESICO en definitivos. Ese tratamiento las releva de la declaración anual únicamente por los ingresos del régimen. Los pagos mensuales, el IVA y la revisión de ingresos obtenidos bajo otros capítulos siguen vigentes.
Distingue regla, cambio de servicio y recomendación
Al seguir noticias de RESICO, etiqueta cada punto como disposición oficial, cambio en un servicio del SAT o control interno sugerido. Conserva fuente y fecha de vigencia. Así una recomendación útil no termina circulando como si fuera una obligación nueva.
La distinción central en RESICO 2026 México es el tipo de contribuyente. La facilidad de la regla 3.13.7 corresponde a personas físicas; una persona moral en RESICO presenta pagos provisionales y declaración anual bajo sus propias reglas.
Qué cambió para personas físicas

La regla 3.13.7 de la RMF 2026 dispone que:
- el ISR mensual se presenta mediante la declaración ISR simplificado de confianza. Personas físicas;
- el vencimiento es el día 17 del mes siguiente;
- el formulario se prellena con CFDI de ingreso, egreso y pago emitidos durante el periodo;
- el pago mensual es definitivo;
- el relevo de la anual se limita a los ingresos correspondientes a RESICO.
El contribuyente debe revisar el prellenado antes de enviar. Una factura emitida no siempre equivale a ingreso efectivamente cobrado, y un CFDI cancelado, sustituido o con complemento de pago puede cambiar el periodo que corresponde declarar.
Relevo de la anual y otros ingresos
La regla 3.13.8 exige determinar por separado el impuesto anual de salarios e intereses cuando una persona física RESICO también obtiene esos ingresos. El relevo del régimen no elimina la anual que resulte obligatoria por otro capítulo del Título IV de la Ley del ISR.
Límite de 3.5 millones de pesos
El artículo 113-E de la Ley del ISR permite optar por RESICO a personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento si los ingresos del ejercicio anterior no excedieron 3.5 millones de pesos. Quien inicia actividades usa una estimación anual bajo el mismo límite.
Durante 2026 deben sumarse los ingresos que cuentan para el umbral. La regla 3.13.4 excluye únicamente ciertos ingresos extraordinarios expresamente identificados; no crea una exclusión general para cualquier ingreso ajeno a la actividad.
Retención cuando paga una persona moral
El artículo 113-J de la Ley del ISR obliga a la persona moral que paga a una persona física RESICO a retener 1.25% sobre el monto pagado, sin incluir IVA. La retención se acredita en el pago mensual de la persona física.
La regla 3.13.13 permite que la persona moral no expida un comprobante separado de retenciones si el CFDI emitido por la persona física cumple los requisitos y señala expresamente el impuesto retenido. Esa facilidad no libera a la persona moral de retener y enterar el ISR.
Revisa que el CFDI, el pago recibido y el prellenado muestren el mismo monto. Una retención omitida o duplicada debe corregirse con la parte que emitió el comprobante o efectuó el pago.
IVA y obligaciones mensuales

El relevo de la anual de ISR no elimina el IVA. La regla 3.13.19 permite presentar el pago definitivo mediante IVA simplificado de confianza a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Para cada cierre mensual, concilia:
- CFDI emitidos, cancelados y sustituidos;
- cobros y complementos de pago;
- retenciones de ISR e IVA;
- IVA trasladado efectivamente cobrado;
- IVA acreditable efectivamente pagado y soportado;
- acuses, líneas de captura y recibos bancarios.
La regla 3.13.17 releva a personas físicas y morales RESICO del envío de contabilidad electrónica y de la DIOT. La facilidad no elimina la obligación de conservar registros, CFDI y soporte de los cálculos.
Salida de RESICO durante el ejercicio
Si se actualiza un supuesto que impide continuar en el régimen, debe presentarse el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. La regla 3.13.5 establece el tratamiento de los pagos a partir del mes siguiente a la salida y ofrece opciones según el cumplimiento previo.
Antes de recalcular, determina:
- fecha en que ocurrió la causal;
- ingresos acumulados y naturaleza de cada uno;
- pagos mensuales definitivos ya presentados;
- régimen que corresponde después de la salida;
- declaraciones provisionales y anual que deben presentarse.
Una salida de régimen no debe resolverse cambiando todos los meses de manera automática. La opción aplicable depende de si los pagos previos se mantienen como definitivos y de las condiciones de la regla 3.13.5.
Personas morales en RESICO
La regla 3.13.16 señala que el pago provisional de la persona moral vence el día 17 del mes siguiente y usa datos prellenados de CFDI y pagos anteriores. Las correcciones al prellenado requieren las complementarias correspondientes.
Revisión necesaria antes de cerrar el mes
Fuentes oficiales
- SAT: RMF 2026 compilada, capítulo 3.13.
- SAT: declaraciones mensuales y definitivas de RESICO.
- Cámara de Diputados: Ley del Impuesto sobre la Renta.
- SAT: normatividad fiscal 2026.
Enlaces oficiales para resolverlo
Abre los servicios oficiales en una pestaña nueva, confirma contribuyente y periodo, y guarda el acuse o evidencia resultante junto con el caso.




