Si eres persona física en RESICO, el relevo de la declaración anual no significa que puedas dejar de presentar tus pagos mensuales. La RMF 2026 establece que esos pagos de ISR son definitivos y que el relevo cubre los ingresos de este régimen. Si también recibes salarios o intereses, debes revisar por separado si tienes que presentar la anual por ellos.
Distingue regla, cambio de servicio y recomendación
Al seguir noticias de RESICO, etiqueta cada punto como disposición oficial, cambio en un servicio del SAT o control interno sugerido. Conserva fuente y fecha de vigencia. Así una recomendación útil no termina circulando como si fuera una obligación nueva.
La distinción cambia si se trata de una empresa constituida como persona moral. Aunque también tribute en RESICO, sus pagos son provisionales y mantiene la declaración anual. Confirma cuál es tu caso antes de aplicar una recomendación que solo menciona el nombre del régimen.
Cómo funcionan los pagos de las personas físicas en 2026

La regla 3.13.7 de la RMF 2026 dispone que:
- el ISR mensual se presenta mediante la declaración ISR simplificado de confianza. Personas físicas;
- el vencimiento es el día 17 del mes siguiente;
- el formulario se prellena con CFDI de ingreso, egreso y pago emitidos durante el periodo;
- el pago mensual es definitivo;
- el relevo de la anual se limita a los ingresos correspondientes a RESICO.
Revisa los datos que aparecen precargados antes de enviar la declaración. Una factura puede seguir pendiente de cobro. También puede haber sido cancelada o sustituida. Compara esos comprobantes con lo que recibiste en el banco para ubicar cada ingreso en el periodo que le corresponde.
Relevo de la anual y otros ingresos
| Tipo de ingreso | Tratamiento general |
|---|---|
| Actividad empresarial en RESICO | Pago mensual definitivo; relevo de anual por ese ingreso. |
| Servicios profesionales en RESICO | Pago mensual definitivo; relevo de anual por ese ingreso. |
| Uso o goce temporal de bienes en RESICO | Pago mensual definitivo; relevo de anual por ese ingreso. |
| Sueldos y salarios | Cálculo anual independiente cuando exista obligación. |
| Intereses | Cálculo anual independiente cuando exista obligación. |
| Plataformas tecnológicas | Revisar el régimen: la regla 3.13.3 impide combinar ciertos ingresos de plataformas con RESICO. |
La regla 3.13.8 exige determinar por separado el impuesto anual de salarios e intereses cuando una persona física RESICO también obtiene esos ingresos. El relevo del régimen no elimina la anual que resulte obligatoria por otro capítulo del Título IV de la Ley del ISR.
Relevo de la anual y otros ingresos: 6 elementos que deben revisarse
- Actividad empresarial en RESICO
- Servicios profesionales en RESICO
- Uso o goce temporal de bienes en RESICO
- Sueldos y salarios
- Intereses
- Plataformas tecnológicas
| Actividad empresarial en RESICO | Incluido |
|---|---|
| Servicios profesionales en RESICO | Incluido |
| Uso o goce temporal de bienes en RESICO | Incluido |
| Sueldos y salarios | Incluido |
| Intereses | Incluido |
| Plataformas tecnológicas | Incluido |
Límite de 3.5 millones de pesos
El artículo 113-E de la Ley del ISR permite optar por RESICO a personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento si los ingresos del ejercicio anterior no excedieron 3.5 millones de pesos. Quien inicia actividades usa una estimación anual bajo el mismo límite.
Lleva el acumulado de ingresos durante el año para saber cuánto te falta para llegar al límite. Si recibiste un ingreso extraordinario, revisa su tratamiento antes de excluirlo. La regla 3.13.4 enumera casos específicos, por lo que no basta con que el dinero provenga de algo distinto a tu actividad habitual.
| Control mensual | Dato a conservar |
|---|---|
| Ingresos cobrados | CFDI, complemento de pago y fecha de cobro. |
| Acumulado del ejercicio | Total sujeto al límite y partidas excluidas con fundamento. |
| Retenciones | CFDI y monto retenido por personas morales. |
| IVA | Base, tasa, impuesto trasladado y acreditable. |
Retención cuando paga una persona moral
El artículo 113-J de la Ley del ISR obliga a la persona moral que paga a una persona física RESICO a retener 1.25% sobre el monto pagado, sin incluir IVA. La retención se acredita en el pago mensual de la persona física.
La regla 3.13.13 permite que la persona moral no expida un comprobante separado de retenciones si el CFDI emitido por la persona física cumple los requisitos y señala expresamente el impuesto retenido. Esa facilidad no libera a la persona moral de retener y enterar el ISR.
Revisa que el CFDI, el pago recibido y el prellenado muestren el mismo monto. Una retención omitida o duplicada debe corregirse con la parte que emitió el comprobante o efectuó el pago.
IVA y obligaciones mensuales

El relevo de la anual de ISR no elimina el IVA. La regla 3.13.19 permite presentar el pago definitivo mediante IVA simplificado de confianza a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Para cada cierre mensual, concilia:
- CFDI emitidos, cancelados y sustituidos;
- cobros y complementos de pago;
- retenciones de ISR e IVA;
- IVA trasladado efectivamente cobrado;
- IVA acreditable efectivamente pagado y soportado;
- acuses, líneas de captura y recibos bancarios.
La regla 3.13.17 releva a personas físicas y morales RESICO del envío de contabilidad electrónica y de la DIOT. La facilidad no elimina la obligación de conservar registros, CFDI y soporte de los cálculos.
Salida de RESICO durante el ejercicio
Si dejas de cumplir un requisito para permanecer en RESICO, revisa qué fecha corresponde a la salida y presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. La regla 3.13.5 indica cómo tratar los pagos posteriores y las opciones disponibles según el cumplimiento previo.
Antes de recalcular, determina:
- fecha en que ocurrió la causal;
- ingresos acumulados y naturaleza de cada uno;
- pagos mensuales definitivos ya presentados;
- régimen que corresponde después de la salida;
- declaraciones provisionales y anual que deben presentarse.
Antes de corregir meses anteriores, pide que te expliquen qué opción de la regla 3.13.5 corresponde a tu caso. Cambiar todas las declaraciones sin revisar esa regla puede llevarte a rehacer pagos que conservan su carácter definitivo.
Personas morales en RESICO
| Tema | Persona física | Persona moral |
|---|---|---|
| Pago mensual de ISR | Definitivo bajo la regla 3.13.7. | Provisional a cuenta del ejercicio. |
| Declaración anual | Relevo solo por ingresos RESICO. | Permanece obligatoria. |
| Formulario mensual | ISR simplificado de confianza. Personas físicas. | ISR de confianza. Personas Morales. |
| Envío | Contraseña o e.firma según el servicio. | La regla 3.13.16 exige e.firma al concluir el llenado. |
La regla 3.13.16 señala que el pago provisional de la persona moral vence el día 17 del mes siguiente y usa datos prellenados de CFDI y pagos anteriores. Las correcciones al prellenado requieren las complementarias correspondientes.
Revisión necesaria antes de cerrar el mes
| Señal | Acción |
|---|---|
| El acumulado se acerca a 3.5 millones | Proyectar cobros y revisar partidas que cuentan para el límite. |
| Existen salarios o intereses | Separar su posible cálculo anual. |
| Hay ingresos por plataformas | Confirmar compatibilidad antes de tratarlos como RESICO. |
| Las retenciones no coinciden | Cruzar CFDI, pago y declaración prellenada. |
| Faltan pagos mensuales | Preparar cada periodo con cobros y soporte reales. |
| Hubo salida del régimen | Definir fecha, aviso, pagos posteriores y anual aplicable. |
Fuentes oficiales
- SAT: RMF 2026 compilada, capítulo 3.13.
- SAT: declaraciones mensuales y definitivas de RESICO.
- Cámara de Diputados: Ley del Impuesto sobre la Renta.
- SAT: normatividad fiscal 2026.
Enlaces oficiales para resolverlo
Abre los servicios oficiales en una pestaña nueva, confirma contribuyente y periodo, y guarda el acuse o evidencia resultante junto con el caso.




