Para una persona física RESICO, que el aplicativo anual esté disponible no resuelve si debe presentar. Primero hay que confirmar qué ingresos cubre el relevo, qué otras obligaciones existen y si los pagos mensuales del ejercicio quedaron completos.

El SAT señala que las personas físicas RESICO pueden quedar relevadas de la anual conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026. Esa facilidad no corrige otros ingresos, cambios de régimen ni meses con diferencias.

Empieza por los ingresos que recibiste en 2025

  • Solo ingresos RESICO: confirma que el régimen estuvo vigente y que el ISR mensual y el IVA definitivo de los periodos aplicables quedaron presentados.
  • Otros ingresos: separa salarios, intereses, dividendos, arrendamiento, plataformas o enajenación de bienes y determina su obligación anual propia.
  • Salida o cambio de régimen: identifica la fecha efectiva, los periodos afectados y las declaraciones que corresponden a cada régimen.
  • Persona moral RESICO: no apliques la facilidad de personas físicas; su declaración anual y sus pagos provisionales siguen reglas distintas.
Situación durante 2025Decisión que debes revisarEvidencia mínima antes de concluir
Solo RESICO y pagos mensuales completosConfirmar si la regla 3.13.7 permite aplicar el relevo por esos ingresos.Constancia fiscal, acuses de los meses aplicables, CFDI, bancos y retenciones conciliadas.
RESICO más salarios, intereses u otros ingresosSeparar cada tipo de ingreso y determinar si genera una obligación anual adicional.Constancias, CFDI, estados de cuenta y papeles de trabajo por capítulo.
Salida, cambio de régimen o límite excedidoDefinir desde qué fecha cambió el tratamiento y qué meses corregir.Movimientos del RFC, ingresos acumulados, acuses y cálculo por periodo.
Pagos mensuales omitidos o con diferenciasRevisar las omisiones mensuales y la obligación anual, identificando el plazo de cada una.CFDI contra cobros, ISR, IVA, retenciones, complementarias y nuevos acuses.
Persona moral en RESICOAplicar su calendario y reglas sin usar el relevo de personas físicas.Obligaciones registradas, estados financieros, pagos provisionales y anual.

Empieza por los ingresos que recibiste en 2025: 5 elementos que deben revisarse

  • Solo RESICO y pagos mensuales completos
  • RESICO más salarios, intereses u otros ingresos
  • Salida, cambio de régimen o límite excedido
  • Pagos mensuales omitidos o con diferencias
  • Persona moral en RESICO
Empieza por los ingresos que recibiste en 2025: 5 elementos que deben revisarse
Solo RESICO y pagos mensuales completosIncluido
RESICO más salarios, intereses u otros ingresosIncluido
Salida, cambio de régimen o límite excedidoIncluido
Pagos mensuales omitidos o con diferenciasIncluido
Persona moral en RESICOIncluido
Fuente: SAT: fuente oficial citada en el artículo, https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/quienes_deben_presentarla.html

Qué confirmó el SAT para la anual 2025

En la página oficial de quiénes deben presentar la declaración anual 2025, el SAT indica que las personas físicas en RESICO pueden quedar relevadas conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026. También señala que podían optar por presentarla durante abril de 2026.

El relevo debe aplicarse al supuesto que cubre la regla. Salarios, intereses, dividendos, arrendamiento, plataformas, enajenación de bienes o una salida de RESICO requieren un análisis separado. La disponibilidad del aplicativo no decide ese análisis.

Separa la anual, el ISR mensual y el IVA

  • Declaración anual de personas físicas: corresponde al ejercicio 2025 y, cuando procedía u optaban por presentarla, su periodo ordinario fue abril de 2026.
  • ISR mensual RESICO: se presenta por periodo y no se sustituye con la declaración anual.
  • IVA definitivo y obligaciones de personas morales: conservan sus reglas propias y no forman parte del relevo anual de personas físicas.

El trámite mensual de declaraciones mensuales y definitivas de RESICO para personas físicas recibe el ISR mensual y el IVA definitivo. El SAT la prellena con CFDI, pero el contribuyente debe revisar cobros, retenciones y diferencias antes de enviarla.

Casos que requieren una revisión separada

  • Personas físicas RESICO con salarios, intereses, dividendos, enajenaciones u otros ingresos sujetos a su propia regla anual.
  • Contribuyentes que salieron de RESICO durante 2025 o cuyo RFC fue actualizado a otro régimen.
  • Personas que rebasaron el límite de ingresos o realizaron una actividad incompatible con RESICO.
  • Personas morales en RESICO, cuya declaración anual no se rige por esta facilidad para personas físicas.

Documentos para revisar tu caso

  • Consulta tu constancia de situación fiscal y los acuses de cambios de régimen. Usa las fechas de esos movimientos para reconstruir cómo estuviste registrado durante 2025; la situación actual puede ser distinta.
  • Reúne los acuses de ISR mensual e IVA definitivo de los meses que correspondan. Si hubo un importe a pagar, verifica también el comprobante de pago; presentar la declaración y pagar son pasos distintos.
  • Concilia CFDI emitidos con cobros, retenciones y estados de cuenta; el prellenado no sustituye esa revisión.
  • Separa los ingresos RESICO de cualquier otro ingreso y documenta la regla aplicada a cada grupo.

Guarda la explicación de la decisión

Si solo hubo ingresos RESICO y los periodos mensuales están conciliados, el expediente debe indicar por qué se aplicó el relevo y conservar la evidencia. Si hubo otros ingresos, cambio de régimen o diferencias, la decisión anual debe documentar el tratamiento de cada caso antes de corregir o presentar.

En Fintax revisamos el régimen, los ingresos, los acuses y las diferencias antes de documentar si aplica el relevo o si falta una declaración. Puedes compartir tu caso desde Contacto.

Usa el simulador como contraste, no como expediente

Compara el resultado con CFDI, pagos mensuales, retenciones y obligaciones del contribuyente. Guarda la fecha de consulta y anota cualquier diferencia, pero conserva por separado los acuses y papeles de trabajo definitivos. Una vista previa puede orientar; no sustituye la evidencia de la presentación.