La declaración anual que las personas físicas presentaron en 2026 corresponde al ejercicio fiscal 2025. El plazo ordinario terminó en abril. Si llegaste después, confirma si estabas obligado y compara cualquier declaración ya presentada con tus documentos. Esa revisión dirá si necesitas una anual extemporánea o una complementaria.
Concilia antes de abrir la declaración
Prepara una hoja con ingresos, deducciones, retenciones, pagos provisionales y diferencias pendientes antes de entrar al portal. La información precargada es un punto de partida; la validación final debe apoyarse en los CFDI, estados de cuenta y acuses del contribuyente.
Empieza con ingresos y régimen. El saldo que muestra el portal es el resultado de los datos prellenados, no una confirmación de que todo esté correcto.
RESICO requiere una revisión separada: 4 elementos que deben revisarse
- Únicamente ingresos RESICO
- RESICO más salarios o intereses
- Salida de RESICO durante el año
- Reglas especiales 3.13.20 o 3.13.21
| Únicamente ingresos RESICO | Incluido |
|---|---|
| RESICO más salarios o intereses | Incluido |
| Salida de RESICO durante el año | Incluido |
| Reglas especiales 3.13.20 o 3.13.21 | Incluido |
Quién debía presentarla

El artículo 150 de la Ley del ISR obliga, en términos generales, a las personas físicas con ingresos acumulables que no estén exentos ni tengan impuesto definitivo. La página de la Declaración Anual 2025 del SAT identifica, entre otros, estos casos:
- Servicios profesionales o actividad empresarial.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Intereses, dividendos o enajenación de bienes.
- Ingresos mediante plataformas tecnológicas cuando no quedaron sujetos a pago definitivo.
- Salarios de dos o más empleadores simultáneos.
- Salarios y otro tipo de ingreso.
- Salarios del extranjero o de una persona no obligada a retener.
- Salarios superiores a 400,000 pesos en el ejercicio.
- Separación antes del 31 de diciembre, indemnización o jubilación en los supuestos señalados por el SAT.
Una persona con un solo empleador puede quedar relevada si cumple las condiciones aplicables. No decidas con el CFDI de diciembre: suma el ejercicio completo, revisa intereses y confirma si existió otro ingreso.
RESICO requiere una revisión separada
La regla 3.13.7 de la RMF permite que las personas físicas RESICO consideren definitivos sus pagos mensuales y queden relevadas de la anual exclusivamente respecto de los ingresos del régimen. El SAT también permite que ciertos contribuyentes opten por presentarla.
El relevo no borra ingresos de salarios, intereses, dividendos, arrendamiento u otro capítulo. Tampoco corrige pagos mensuales omitidos. Separa los ingresos RESICO de los demás antes de decidir.
| Situación en 2025 | Revisión necesaria |
|---|---|
| Únicamente ingresos RESICO | Confirmar aplicación de la regla 3.13.7 y pagos mensuales |
| RESICO más salarios o intereses | Analizar la anual por los ingresos distintos y su acumulación |
| Salida de RESICO durante el año | Confirmar fecha, régimen posterior y declaraciones afectadas |
| Reglas especiales 3.13.20 o 3.13.21 | Revisar si procede optar por presentar la anual |
Documentos antes de abrir el aplicativo
Prepara una carpeta del ejercicio 2025 con:
- Constancia de situación fiscal y regímenes vigentes durante el año.
- CFDI de ingreso, nómina, egreso y pago.
- Visores del SAT para nómina y retenciones.
- Constancias de intereses, dividendos y retenciones.
- Acuses y pagos provisionales o mensuales.
- CFDI y comprobantes bancarios de deducciones personales.
- Papel de trabajo por tipo de ingreso.
- CLABE activa a tu nombre si solicitarás devolución.
- Declaración normal y complementarias previas, si existen.
La anual debe poder reconstruirse sin depender de la pantalla del SAT. Descarga los reportes utilizados y conserva la versión enviada.
Cómo revisar el prellenado

Trabaja por renglón y explica cada diferencia:
| Renglón | Compara contra | Diferencias habituales |
|---|---|---|
| Ingresos | CFDI, cobros, contratos y constancias | CFDI cancelado, PPD sin complemento, ingreso en otro régimen |
| Retenciones | CFDI y visor de retenciones | RFC, periodo o importe incorrecto del retenedor |
| Pagos provisionales | Acuses, líneas y banco | Complementaria no considerada o pago sin aplicar |
| Deducciones autorizadas | CFDI, pago y requisitos del régimen | Gasto personal, pago no válido o periodo equivocado |
| Deducciones personales | CFDI, banco y artículo 151 | Concepto no permitido, beneficiario o forma de pago |
| Pérdidas y estímulos | Declaraciones y cédulas históricas | Saldo sin soporte o actualización incorrecta |
Si el dato del SAT está mal, identifica primero el documento de origen. Agregar una cifra manual puede ser correcto cuando existe soporte, pero no corrige un CFDI ni una constancia emitidos con error.
Deducciones personales
Clasifica cada deducción por concepto y beneficiario. Gastos médicos, hospitalarios, funerarios, donativos, intereses reales hipotecarios, aportaciones complementarias y otros rubros tienen requisitos y límites propios.
El límite global del artículo 151 es el menor entre cinco UMA anuales y 15% de los ingresos totales, incluidos los exentos. Algunos conceptos siguen reglas o límites separados. Calcula el tope después de depurar los comprobantes y no rechaces un gasto únicamente porque el visor lo colocó en "Sin clasificación"; revisa si puede reclasificarse con soporte.
Resultado: saldo a favor, a cargo o en ceros
Antes de enviar, reproduce el resultado en tu papel de trabajo.
Si hay saldo a favor
El Sistema Automático de Devoluciones para el ejercicio 2025 pudo solicitarse al presentar la anual entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2026. La CLABE debe estar activa y a nombre del contribuyente.
| Saldo solicitado | Firma y ruta |
|---|---|
| Hasta 10,000 pesos | Puede enviarse con Contraseña |
| De 10,001 a 150,000 pesos | Contraseña si eliges una CLABE precargada; e.firma si capturas una distinta |
| Mayor a 150,000 pesos | No entra en devolución automática; se solicita mediante FED |
Una devolución parcial o rechazada no elimina el saldo. Consulta el detalle, corrige la inconsistencia que proceda y usa el Formato Electrónico de Devoluciones si corresponde.
Si hay saldo a cargo
La facilidad de hasta seis parcialidades exigía presentar en tiempo durante abril de 2026 y pagar la primera parcialidad ese mes. La última debía cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2026. El SAT excluyó de esa facilidad a RESICO, REFIPRES y a quienes obtuvieron ingresos por enajenación de acciones en bolsa.
Una anual presentada después del plazo no adquiere esa facilidad por elegir seis pagos en una hoja externa. Genera la línea vigente y revisa actualización, recargos y opciones legales antes de pagar.
Ruta de presentación o corrección
- Confirma obligación y ejercicio.
- Separa ingresos por régimen y pagador.
- Descarga visores, CFDI, constancias y declaraciones mensuales.
- Concilia ingresos, retenciones y pagos provisionales.
- Depura deducciones autorizadas y personales.
- Reproduce el cálculo fuera del portal.
- Revisa CLABE, firma y modalidad de devolución o pago.
- Envía la normal o complementaria que corresponda.
- Descarga acuse, declaración y línea de captura.
- Verifica pago o devolución hasta su conclusión.
Errores que cambian el resultado
- Confundir el ejercicio 2025 con ingresos obtenidos en 2026.
- Aceptar todos los CFDI prellenados sin revisar cancelaciones.
- Duplicar un pago provisional después de una complementaria.
- Aplicar el relevo RESICO a ingresos de otro capítulo.
- Capturar deducciones personales sin forma de pago o beneficiario válidos.
- Solicitar devolución a una CLABE de otra persona.
- Presentar una complementaria sin conservar la declaración anterior.
- Guardar el acuse y dejar pendiente el pago o seguimiento de la devolución.
Fuentes oficiales
- SAT: quiénes debían presentar la Declaración Anual 2025
- SAT: requisitos de la Declaración Anual 2025
- SAT: devolución automática y pago en parcialidades
- SAT: artículo 150 de la Ley del ISR
- SAT: regla 2.3.2 sobre devoluciones automáticas
Preguntas frecuentes
¿La declaración anual 2026 es del ejercicio 2025?
Sí. La declaración que las personas físicas presentaron en abril de 2026 corresponde a los ingresos y deducciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
¿Todas las personas con un solo patrón quedaron exentas?
No. Revisa monto, fecha de separación, otros ingresos, intereses, origen del salario y CFDI de nómina. El SAT publica los supuestos específicos de obligación y relevo.
¿Todas las personas físicas RESICO quedaron relevadas?
El relevo de la regla 3.13.7 cubre únicamente ingresos RESICO cuando se consideran definitivos los pagos mensuales. Otros ingresos o una salida del régimen requieren análisis separado.
¿Puedo corregir una anual ya presentada?
Sí, mediante declaración complementaria cuando proceda. Conserva la normal, identifica el renglón que cambia y vincula la diferencia con CFDI, constancias, acuses y cálculo.
¿Qué hago si no presenté en abril?
Confirma primero que estabas obligado. Si lo estabas, prepara la anual extemporánea con el mismo nivel de soporte, presenta y paga con la línea vigente. Revisa los accesorios y cualquier requerimiento recibido.
¿El saldo a favor mostrado por el portal está garantizado?
No. Depende de ingresos, retenciones, pagos y deducciones válidos. La autoridad puede devolverlo, requerir información, autorizarlo parcialmente o rechazarlo; conserva el expediente y da seguimiento.
Enlaces oficiales para resolverlo
Abre los servicios oficiales en una pestaña nueva, confirma contribuyente y periodo, y guarda el acuse o evidencia resultante junto con el caso.





