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Si estás en RESICO, quizá tu duda no sea qué tasa pagar, sino qué hacer con una factura que aún no cobras o con el impuesto que te retuvo un cliente. Para preparar la declaración mensual necesitas identificar esos cobros y retenciones. También debes calcular el IVA por separado y guardar los documentos del periodo.
Las reglas que siguen corresponden a personas físicas en RESICO. El régimen para personas morales tiene requisitos y un cálculo distintos; consúltalos en la guía sobre régimen fiscal de personas morales.
Quién puede tributar en RESICO
El artículo 113-E de la Ley del ISR permite optar por RESICO a personas físicas con actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento. Los ingresos de esas actividades en el ejercicio anterior no deben exceder 3.5 millones de pesos.
Quien inicia actividades puede usar una estimación anual bajo ese límite. Si operará menos de doce meses, debe anualizar el ingreso conforme al procedimiento del mismo artículo.
| Prueba | Qué revisar |
|---|---|
| Actividad | Que los ingresos provengan de actividades empresariales, profesionales o arrendamiento permitidos |
| Límite | Ingresos del ejercicio anterior y cobros acumulados del ejercicio actual |
| Ingresos adicionales | Sueldos e intereses pueden coexistir si se cumplen el límite conjunto y las demás condiciones |
| Participaciones | Sociedades, partes relacionadas y excepciones previstas en la ley y la RMF |
| Situación fiscal | RFC activo, e.firma, Buzón Tributario y cumplimiento de las obligaciones aplicables |
Si eres socio o accionista, revisa esa participación antes de optar por RESICO. Por regla general impide tributar en él, aunque la RMF contempla excepciones. Si compartes la propiedad de un bien, también hay reglas específicas con límites conjuntos e individuales. Lleva los documentos de la participación o copropiedad a la revisión para saber si encajas en alguno de esos casos.
Quedan fuera, entre otros, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, personas con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y quienes obtienen ciertos ingresos asimilados a salarios señalados por el artículo 94.
Cómo se calcula el ISR mensual

RESICO calcula el ISR sobre ingresos amparados por CFDI y efectivamente cobrados durante el mes, sin incluir IVA y sin restar deducciones. La tasa depende del monto cobrado:
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
No se aplica una tarifa progresiva por tramos. Se toma la tasa de la fila correspondiente y se multiplica por el ingreso mensual cobrado, sin IVA. Después se acreditan las retenciones de ISR que procedan.
Ejemplo de cobro y retención
Una consultora en RESICO cobra $40,000 más IVA a una sociedad. La tasa de la tabla es 1.10%, por lo que el ISR del mes antes de acreditamientos es $440.
La sociedad debe retener 1.25% sobre el pago sin IVA conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR. La retención es $500 y se acredita en el pago mensual. Si la declaración resulta sin ISR a cargo por ese acreditamiento, el ingreso y la retención aún deben quedar conciliados.
El ejemplo solo muestra ISR. El IVA y sus posibles retenciones se calculan por separado según la operación.
Cómo se calcula el ISR mensual: tasa de isr
| Hasta $3,500,000.00 | 2.5 % |
|---|---|
| Hasta $208,333.33 | 2 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.5 % |
| Hasta $50,000.00 | 1.1 % |
| Hasta $25,000.00 | 1 % |
Factura emitida no siempre significa ingreso cobrado
Un CFDI PUE suele indicar que el pago ocurrió en una sola exhibición. Un CFDI PPD documenta una operación que se pagará después o en parcialidades y requiere los complementos de pago correspondientes.
Para cada factura, registra:
- UUID del CFDI de ingreso;
- fecha y monto cobrado;
- depósito bancario o medio de pago;
- complemento de pago cuando corresponda.
Si emitiste una factura en marzo y la cobraste en abril, anota la fecha del pago y relaciónala con el comprobante bancario. Si recibiste dos pagos, registra cada uno. Compara después esa información con los datos precargados del SAT. Un error en el método PUE, PPD o en el complemento puede hacer que el ingreso aparezca en otro periodo.
El IVA sigue su propio cálculo
Que RESICO no admita deducciones para calcular ISR no vuelve inútiles los CFDI de gastos. Esos comprobantes pueden sostener IVA acreditable, costos del negocio, estados financieros y la explicación de salidas bancarias.
Para el cierre de IVA revisa:
- cobros que causan IVA trasladado;
- pagos a proveedores con IVA acreditable;
- retenciones efectuadas por clientes o practicadas a proveedores;
- operaciones a tasa 0%, exentas o no objeto, si existen;
- notas de crédito, devoluciones y cancelaciones.
No mezcles el papel de trabajo de ISR con el de IVA. Comparten CFDI y bancos, pero no la misma base ni las mismas reglas.
Qué significa RESICO en contabilidad

La regla 3.13.17 de la RMF 2026 releva a las personas físicas y morales de RESICO de enviar contabilidad electrónica y presentar la DIOT. La facilidad reduce archivos enviados al SAT. No borra la obligación de comprobar ingresos, IVA, retenciones ni operaciones.
Un expediente mensual útil contiene:
| Control | Evidencia mínima |
|---|---|
| Ingresos cobrados | CFDI vigente, banco y relación con el cliente |
| Pagos parciales | CFDI original y complementos de pago |
| Retenciones | CFDI con la retención y registro en la declaración |
| IVA acreditable | CFDI recibido, pago y requisitos de acreditamiento |
| Cancelaciones | Solicitud, aceptación cuando aplique y CFDI sustituto |
| Declaraciones | Acuse, línea de captura y comprobante de pago |
Guarda junto a los XML una relación de cobros, retenciones y pagos del mes. Así, cuando necesites revisar una declaración anterior, podrás encontrar de dónde salió cada importe sin buscar en conversaciones con clientes.
Rutina de cierre mensual
El servicio del SAT para pagos mensuales de RESICO señala como fecha general el día 17 del mes siguiente. Para llegar con cifras revisadas:
- descarga CFDI emitidos, recibidos y cancelados;
- marca cada ingreso como pendiente, cobrado o devuelto;
- concilia depósitos y cobros parciales;
- confirma la retención de 1.25% hecha por personas morales;
- prepara por separado los papeles de ISR e IVA;
- compara el resultado con el prellenado del SAT;
- corrige CFDI o diferencias antes de enviar;
- guarda declaración, acuse y pago.
Acuerda con tu contador una fecha de entrega de documentos anterior al vencimiento. Deja tiempo para pedir un complemento o aclarar una retención si los importes no coinciden.
Declaración anual y facilidad vigente
La LISR contempla una declaración anual para RESICO. Sin embargo, la RMF 2026 permite que ciertas personas físicas queden relevadas de presentar la anual del ejercicio 2025. El minisitio de la Declaración Anual 2025 remite a la regla 3.13.7 y también permite presentarla de forma opcional en casos señalados.
No conviertas esa facilidad en una regla permanente. Debe revisarse para cada ejercicio y junto con los demás ingresos del contribuyente. Sueldos, intereses u otros capítulos pueden cambiar el procedimiento aun cuando la actividad empresarial siga en RESICO.
Cuándo RESICO resulta caro a pesar de la tasa
RESICO suele funcionar bien cuando el margen es alto y los gastos deducibles serían bajos. Puede perder atractivo cuando el negocio tiene costo de venta, nómina, renta, equipo o subcontratación relevantes.
Compara en pesos:
- ISR mensual y anual estimado;
- deducciones que no reducen ISR en RESICO;
- retenciones y saldos que afectan caja;
- costo del cambio de régimen;
- crecimiento previsto frente al límite de 3.5 millones.
Una tasa de 1% sobre ingresos puede superar una tarifa mayor aplicada a una utilidad pequeña. Para comparar, usa un año de cobros y gastos si tienes ese historial. Si acabas de empezar, trabaja con una estimación y anota sus supuestos. Incluye los meses de pocas ventas y los gastos que solo pagas una vez al año.
Causas y efectos de la salida
Si los ingresos rebasan 3.5 millones durante el año, el artículo 113-E ordena tributar en el régimen que corresponda a partir del mes siguiente. Si la salida ocurrió solo por superar el límite, la persona puede volver en un año posterior cuando sus ingresos regresen al umbral y esté al corriente.
La consecuencia es más dura cuando existe incumplimiento. El artículo 113-I prevé la salida cuando se omiten tres o más pagos mensuales en un año, consecutivos o no, o la declaración anual cuando esta resulte exigible. Quien deja RESICO por incumplir obligaciones fiscales no puede regresar.
Antes de cambiar declaraciones o aceptar una actualización automática del RFC, determina:
- la fecha y causa exacta de salida;
- el régimen aplicable desde ese momento;
- los pagos que deben recalcularse;
- los CFDI y avisos que necesitan corrección;
- recargos, actualizaciones o multas que procedan.
Preguntas frecuentes
¿RESICO está obligado a llevar contabilidad electrónica?
La RMF releva a contribuyentes de RESICO de enviar contabilidad electrónica y presentar DIOT. La facilidad no elimina los registros y documentos necesarios para comprobar cobros, IVA, retenciones y declaraciones.
¿Una persona moral siempre retiene ISR a una persona física en RESICO?
Cuando paga actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento comprendidos en el artículo 113-E, retiene 1.25% sobre el pago sin IVA. Deben revisarse las reglas del caso y que la retención aparezca en el CFDI.
¿Los gastos se pierden en RESICO?
No reducen la base del ISR de la actividad RESICO. Aun así, pueden ser necesarios para acreditar IVA, medir la utilidad del negocio y demostrar el destino de los pagos.
¿Qué debo revisar cada mes?
CFDI vigentes y cancelados, cobros bancarios, complementos de pago, retenciones, IVA, prellenado, declaración, acuse y comprobante de pago.
El control mensual que vuelve manejable RESICO
Conserva una conciliación que conecte CFDI emitidos, cobros identificados, depósitos bancarios y declaración presentada. Si los cuatro datos no coinciden, documenta la causa en el mismo mes. Así puedes separar un problema de facturación, un desfase de cobro o una clasificación contable antes de que se repita.




