En abril de 2026 no todas las personas físicas en RESICO tienen que presentar la declaración anual del ejercicio 2025. El SAT permite el relevo en ciertos casos y también permite presentar la anual de forma voluntaria. La respuesta depende de los ingresos que tuviste y de cómo trataste los pagos mensuales.
El minisitio del SAT sobre quiénes deben presentar la Declaración Anual 2025 remite a la regla 3.13.7 y señala que quien esté relevado puede optar por presentar durante abril de 2026. Las preguntas frecuentes del propio SAT precisan la condición: tratar como definitivos los pagos mensuales realizados, únicamente por ingresos de RESICO.
Cuándo puede aplicar el relevo
El relevo puede aplicar a los ingresos de RESICO cuando optas por considerar definitivos los pagos mensuales realizados. No extiendas esa conclusión a salarios, intereses u otros capítulos de la Ley del ISR. Tampoco la uses para ignorar meses omitidos, un rebase del límite o una salida del régimen.
Qué querías resolver al llegar aquí
Primero decide si realmente debes presentarla

Separa los ingresos antes de entrar al portal. Presentar por costumbre puede duplicar trabajo. Omitir una declaración exigida por otros ingresos puede generar actualización, recargos o requerimientos.
Casos donde puede no ser necesaria
Puedes estar dentro del relevo si únicamente obtuviste ingresos de RESICO y optas por considerar definitivos los pagos mensuales realizados. Revisa los acuses y el ISR pagado en cada periodo. El relevo anual no corrige un mes omitido ni una precarga equivocada.
Casos donde sí debes revisar obligación anual
Revisa por separado los salarios, intereses, dividendos, enajenación de bienes y cualquier ingreso fuera de RESICO. Cada capítulo tiene sus propios supuestos para presentar anual. Las preguntas frecuentes de la Declaración Anual 2025 incluyen un procedimiento específico para quien tuvo sueldos y RESICO.
Si tus ingresos de 2025 excedieron $3.5 millones, las preguntas frecuentes del SAT indican que debes presentar de enero a diciembre los pagos provisionales del régimen de actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento que corresponda. Confirma también la fecha en que el SAT actualizó tus obligaciones.
Qué hacer si decides presentarla

Si decides presentar la anual, reúne primero el expediente. El aplicativo usa información precargada, pero el contribuyente sigue siendo responsable de revisarla antes del envío.
Documentos mínimos
- Constancia de situación fiscal actualizada.
- Acuses de declaraciones mensuales de 2025.
- CFDI de ingresos emitidos durante el ejercicio.
- Estados de cuenta para validar cobros.
- CFDI de retenciones, si tus clientes las aplicaron.
- Papeles de trabajo de IVA e ISR mensual.
- Evidencia de cambios de régimen, si existieron.
Para RESICO, el SAT informa que la precarga toma los CFDI de ingreso PUE y, en operaciones PPD, los CFDI de pago relacionados. También usa CFDI de egreso y el ISR a cargo declarado en los pagos mensuales. Compara esos datos con bancos, XML y acuses antes de aceptar el resultado.
Errores que más conviene evitar
- Presentar la anual sin documentar por qué lo haces.
- Omitir salarios u otros ingresos porque una parte de la actividad estaba en RESICO.
- Confiar en datos prellenados sin revisar CFDI y bancos.
- No detectar retenciones de ISR o IVA con un RFC, monto o periodo incorrecto.
- Presentar en abril sin corregir meses previos.
Si tienes ingresos mixtos, no lo trates como un trámite simple
El relevo cubre únicamente los ingresos que correspondan a RESICO bajo la opción señalada por el SAT. Los salarios, intereses, dividendos y demás ingresos conservan sus propias reglas. Clasifica cada ingreso antes de concluir que no hay anual.
En el caso de sueldos más RESICO, el SAT indica que se presenta primero uno de los formularios y después se vuelve al perfil para completar el otro. Conserva ambos acuses y concilia los saldos antes de aplicar una compensación.
Cómo cerrar abril con menos riesgo
El cierre empieza en los pagos mensuales. Revisa en el servicio de declaraciones mensuales de RESICO que cada periodo tenga acuse y, cuando exista impuesto a cargo, su pago. Corrige la declaración mensual que originó una precarga incorrecta.
Antes de enviar o decidir no enviar, el servicio contable de Fintax documenta estas preguntas:
- Qué ingresos generan obligación anual.
- Qué meses necesitan una declaración complementaria.
- Qué soporte respalda la decisión y los saldos.
Fuentes útiles
- SAT: quiénes presentan la Declaración Anual 2025
- SAT: declaraciones mensuales y definitivas de RESICO
- SAT: artículo 113-I de la Ley del ISR sobre salida de RESICO
Preguntas frecuentes
¿RESICO persona física presenta declaración anual en 2026?
Puede quedar relevada bajo la regla 3.13.7 cuando opta por considerar definitivos los pagos mensuales realizados, únicamente por ingresos de RESICO. Otros ingresos o una salida del régimen requieren un análisis separado.
¿Puedo presentarla aunque esté relevado?
Sí. El SAT señala que una persona física RESICO relevada puede optar por presentar la anual del ejercicio 2025 durante abril de 2026. Documenta por qué eliges presentarla y revisa la precarga antes de enviar.
¿Qué pasa si tuve RESICO y sueldos?
Debes presentar la información de ambos tipos de ingreso conforme al procedimiento del aplicativo. Revisa por separado sueldos y RESICO, conserva los dos acuses y concilia cualquier saldo a favor o a cargo.
¿Qué reviso antes del 30 de abril?
Revisa régimen vigente, ingresos de 2025, pagos mensuales, CFDI, retenciones, estados de cuenta e ingresos fuera de RESICO. Si la precarga no coincide, corrige primero el periodo o comprobante que causó la diferencia.
Una verificación antes de decidir si presentas
No tomes abril como único criterio. Revisa el historial de régimen, las obligaciones visibles en el RFC, los pagos mensuales, los CFDI de ingreso y cualquier aviso del Buzón Tributario. Esa conciliación permite distinguir una obligación real de una presentación hecha sólo por costumbre.




