La tabla sigue vigente en 2026

Ciertos contribuyentes pueden presentar declaraciones provisionales o definitivas que vencen el día 17 entre uno y cinco días hábiles después, según el sexto dígito numérico de su RFC. Es una facilidad del artículo 5.1 del Decreto de 2013, no una prórroga general para cualquier obligación.

El día 17 funciona como referencia para muchos pagos mensuales de ISR, IVA, IEPS y retenciones federales, pero no siempre es la fecha final de cada contribuyente. El SAT mantiene en sus páginas de declaraciones de personas físicas, RESICO y personas morales una tabla que escalona la recepción a partir del sexto dígito numérico del RFC.

Publicación original de Fintax sobre las fechas adicionales que pueden corresponder según el RFC del contribuyente.

La fuente jurídica es el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013. La regla cubre declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales que, por disposición fiscal, deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, tanto por impuestos propios como por retenciones.

Tabla de días adicionales por RFC

Sexto dígito numérico del RFCFecha límite prevista por el Decreto
1 o 2Día 17 más 1 día hábil
3 o 4Día 17 más 2 días hábiles
5 o 6Día 17 más 3 días hábiles
7 u 8Día 17 más 4 días hábiles

Son días hábiles

No sumes días naturales. Sábados, domingos y los días inhábiles fiscales aplicables no consumen la extensión. Cada mes debe convertirse a una fecha concreta con el calendario vigente.

Tabla de días adicionales por RFC: 5 elementos que deben revisarse

  • 1 o 2
  • 3 o 4
  • 5 o 6
  • 7 u 8
  • 9 o 0
Tabla de días adicionales por RFC: 5 elementos que deben revisarse
1 o 2Incluido
3 o 4Incluido
5 o 6Incluido
7 u 8Incluido
9 o 0Incluido
Fuente: sidof.segob.gob.mx: fuente oficial citada en el artículo, https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5328028

Cómo localizar el sexto dígito numérico

No se trata del sexto carácter del RFC. Debes leer la clave de izquierda a derecha y contar únicamente los números. En los RFC ordinarios de personas físicas y morales, los seis dígitos de la fecha de nacimiento o constitución suelen ser los primeros seis números; por eso el sexto suele coincidir con el último dígito del día. Aun así, toma la clave completa de la Cédula de Identificación Fiscal y cuenta, no lo adivines.

  1. Copia el RFC exactamente como aparece en la constancia o cédula.
  2. Ignora letras y cuenta únicamente los caracteres numéricos de izquierda a derecha.
  3. Identifica el sexto número y ubícalo en la tabla.
  4. Parte del día 17 del mes aplicable y suma solo días hábiles.
  5. Confirma que el contribuyente no esté excluido y que la obligación realmente venza el día 17.
  6. Verifica la vigencia de la línea de captura y completa también el pago dentro del plazo.

Ejemplo de conteo

Supón que el sexto número del RFC es 6. La tabla concede tres días hábiles después del 17. Si el 18 es viernes y no existe día inhábil fiscal, los días que cuentan serían viernes 18, lunes 21 y martes 22. La fecha sería el martes 22, no el domingo 20. El ejemplo explica el método; para una obligación real hay que revisar el calendario del mes y cualquier disposición extraordinaria.

A qué declaraciones sí se dirige la facilidad

Las páginas actuales del SAT para actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento e IVA de personas físicas y para pagos provisionales o definitivos de personas morales reproducen la tabla. El alcance típico incluye declaraciones federales mensuales cuyo vencimiento legal es el 17: ISR provisional, IVA definitivo, IEPS y enteros de retenciones, según las obligaciones registradas.

La facilidad cambia la fecha límite de presentación y pago de esas declaraciones; no cambia cómo se calcula el impuesto, el periodo declarado ni la evidencia que debe conservarse. Tampoco convierte una declaración incompleta en cumplimiento.

Qué obligaciones no debes meter en esta tabla

ObligaciónPor qué no debe asumirse la extensión
Declaración anualSu vencimiento no deriva de la regla mensual del día 17
Cuotas IMSS o INFONAVITSon obligaciones de seguridad social con sus propias reglas
Impuestos estatales o municipalesNo son impuestos federales cubiertos por el artículo 5.1
Avisos, informativas o trámites con fecha específica

Quiénes están excluidos por el Decreto

El beneficio no es universal. El artículo 5.1 excluye, entre otros, a contribuyentes ubicados en supuestos del artículo 32-A del CFF, a quienes opten por dictaminar estados financieros conforme al artículo 52, a contribuyentes del artículo 32-H, a determinados sujetos y entidades adscritos a áreas especializadas del SAT, a la Federación y las entidades federativas, y a organismos descentralizados o empresas federales de participación estatal mayoritaria.

Para una persona física con una actividad ordinaria la facilidad suele aparecer directamente en el servicio del SAT. Para una empresa grande, un grupo, una entidad pública o un contribuyente con dictamen o información sobre situación fiscal, la exclusión debe revisarse antes de mover la fecha en el calendario interno.

No decidas solo por el portal

Que el sistema permita enviar después del 17 no demuestra por sí mismo que la facilidad aplique. El expediente debe identificar obligación, fundamento, sexto dígito, días hábiles y ausencia de exclusión.

Presentar no siempre significa haber pagado

Cuando la declaración arroja cantidad a cargo, el cumplimiento incluye el pago mediante una línea vigente. Guardar un acuse el último día adicional y pagar después puede generar actualización y recargos. El control debe unir tres marcas de tiempo: envío de la declaración, vigencia de la línea y cargo bancario confirmado.

  • Acuse de la declaración con número de operación y fecha.
  • Línea de captura correspondiente a esa declaración.
  • Comprobante bancario con importe, referencia y fecha.
  • Cédula que documente el sexto dígito y el conteo de días hábiles.
  • Evidencia de revisión de exclusiones cuando se trate de una entidad o grupo complejo.

Errores frecuentes que cuestan recargos

ErrorQué ocurreControl
Usar el sexto carácterSe asigna una fila incorrectaContar solo números
Sumar días naturalesSe adelanta o atrasa mal la fechaCalendario de días hábiles
Aplicar la tabla a todo

Preguntas frecuentes

¿Estos días son una prórroga nueva de 2026?

No. La facilidad proviene del Decreto publicado en 2013 y el SAT continúa mostrándola en servicios vigentes. La referencia a 2026 significa que se verificó su uso actual y que el calendario de cada mes debe calcularse con días hábiles de 2026.

¿Aplica a personas físicas y morales?

Puede aplicar a ambas cuando presentan provisionales o definitivas federales con vencimiento el 17 y no están en una exclusión. El SAT publica la tabla en servicios de ambos tipos de contribuyente.

¿Puedo usar siempre los cinco días completos?

No. El número depende del sexto dígito numérico: uno, dos, tres, cuatro o cinco días hábiles. Además, primero debe confirmarse la elegibilidad.

¿Qué pasa si el día 17 cae en fin de semana?

La fecha concreta debe calcularse con las reglas de días hábiles aplicables. No hagas una suma mental: documenta el calendario y confirma la fecha que muestra el servicio y la línea de captura.

Fuentes oficiales y siguiente revisión

Consulta el artículo 5.1 del Decreto, el servicio del SAT para declaraciones de personas físicas desde 2025 y el de declaraciones de personas morales. Para convertir la fecha en un proceso, usa la guía de Fintax para consultar declaraciones mensuales.