Respuesta rápida

El SAT puede autorizar un adeudo elegible hasta en 36 parcialidades mensuales o mediante un solo pago diferido dentro de 12 meses. La solicitud no sustituye el pago: debes cubrir al menos 20% del adeudo actualizado al presentarla, seguir pagando mientras se resuelve y cumplir los requisitos de la ficha 55/CFF vigente en 2026.

Tener un adeudo fiscal no significa que siempre debas liquidarlo en una sola exhibición, pero tampoco significa que cualquier impuesto pueda financiarse. Antes de comprometer el flujo del negocio, hay que separar tres preguntas: si el adeudo es elegible, cuánto cuesta cada modalidad y qué disciplina exige conservar la autorización.

Publicación original de Fintax sobre alternativas para regularizar impuestos pendientes mediante parcialidades o pago diferido.

Esta guía usa como base los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación vigente y la ficha 55/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Las tasas y el número de ficha se revisaron para 2026: no conviene preparar el expediente con instructivos antiguos que todavía mencionan la ficha 103/CFF o porcentajes de años anteriores.

Parcialidades y pago diferido no son lo mismo

ModalidadCómo se pagaPlazo máximoTasa mensual 2026
Parcialidades cortasMensualidades iguales y sucesivas1 a 12 meses1.42%
Parcialidades mediasMensualidades iguales y sucesivas13 a 24 meses

En ambas modalidades se resta primero el pago inicial. En parcialidades, el saldo se distribuye conforme al plazo autorizado y la tasa de recargos por prórroga. En pago diferido, el saldo más el financiamiento se cubre de una sola vez en la fecha solicitada. Por eso diferir no equivale a obtener meses sin pago ni a congelar el costo del adeudo.

Tasas con fecha

Las tasas anteriores son las publicadas para la ficha 55/CFF de 2026. Si vas a presentar la solicitud en otro ejercicio, verifica el Anexo 2 y la Ley de Ingresos vigentes; no reutilices estos porcentajes de forma automática.

Plazo máximo: hasta 36 meses en parcialidades y 12 en pago diferido

Plazo máximo: hasta 36 meses en parcialidades y 12 en pago diferido
Parcialidades largas36 meses
Parcialidades medias24 meses
Parcialidades cortas12 meses
Pago diferido12 meses
Fuente: Código Fiscal de la Federación y reglas citadas en el artículo, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Primero: confirma que el adeudo puede entrar

Los artículos 66 y 66-A permiten solicitar el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios, pero establecen exclusiones. La ficha vigente señala que no se pueden pagar así las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, las que debieron pagarse durante el año calendario en curso ni las vencidas en los seis meses anteriores al mes de la solicitud. El Código también trata como uso indebido intentar incluir contribuciones o aprovechamientos derivados de importación o exportación.

  • Identifica cada concepto por contribución, periodo, fecha de vencimiento y autoridad que lo controla.
  • Separa impuesto propio de cantidades retenidas o trasladadas; que aparezcan en una misma declaración no las vuelve igualmente elegibles.
  • Distingue un adeudo autodeterminado, uno surgido de autocorrección y un crédito ya controlado por la autoridad.
  • Verifica la antigüedad exacta. Decir que el adeudo es «viejo» no sustituye contar el año y los seis meses que marca la regla.

Una revisión por concepto evita el error más costoso: pagar el 20%, presentar la solicitud y descubrir después que una parte importante no era susceptible de autorización. Si el expediente mezcla periodos o impuestos, conviene elaborar una cédula que muestre por separado principal, actualización, recargos, multas y otros accesorios.

El pago inicial mínimo es 20%, no una reserva informal

Al solicitar la autorización debes acreditar un pago inicial de cuando menos 20% del adeudo actualizado a la fecha de la solicitud. Para un adeudo autodeterminado o en autocorrección, la ficha 55/CFF pide el comprobante del Formato para Pago de Contribuciones Federales generado al presentar la declaración. Si el crédito ya está controlado por el SAT, primero se solicita la línea de captura correspondiente a la oficina de recaudación o mediante Mi portal.

No calcules el 20% solo sobre el impuesto histórico

La base incluye el adeudo actualizado y los accesorios aplicables. Un pago inicial insuficiente puede generar un requerimiento para completar la diferencia y, si no se atiende en plazo, la solicitud puede no autorizarse.

Qué debe contener la solicitud 55/CFF

La solicitud se presenta por Mi portal o ante la oficina de recaudación competente. En línea, la ruta indicada por la ficha conduce a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. Debe elegirse el trámite «PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF», dirigirse a la ADR y especificar en el asunto si se piden parcialidades o pago diferido.

  • RFC, nombre o razón social, domicilio fiscal y datos de contacto.
  • Número del adeudo o indicación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
  • Número de operación y fecha de la declaración, o resolución determinante si el crédito ya está controlado.
  • Desglose por contribución, periodo, principal actualizado, recargos, multas y demás accesorios.
  • Comprobante del pago inicial de al menos 20% mediante el FCF correcto.
  • Número de parcialidades solicitado o fecha concreta del pago diferido.
  • Hechos, circunstancias y documentos que soportan la petición.
  • Identificación y, si actúa un representante, documento que acredite su personalidad.

El calendario empieza antes de recibir la respuesta

En adeudos autodeterminados o derivados de autocorrección, la ficha dispone que la solicitud se presente dentro de los 10 días siguientes a la declaración. Para adeudos ya controlados por la autoridad, puede presentarse cuando se requiera. Después del ingreso, el SAT tiene previsto resolver en 15 días si no requiere información; si formula un requerimiento, el contribuyente dispone de cinco días siguientes a la notificación para atenderlo.

Hay una obligación que suele pasarse por alto: mientras la solicitud está en análisis, deben realizarse las mensualidades subsecuentes conforme al número solicitado, a más tardar el mismo día de calendario en que se hizo o completó el pago inicial. Esperar la resolución sin pagar puede deteriorar el expediente antes de que exista autorización.

  1. Presenta la declaración o identifica la resolución que originó el adeudo.
  2. Solicita o genera el FCF correcto y cubre al menos 20% del monto actualizado.
  3. Envía la solicitud 55/CFF con el desglose y anexos completos.
  4. Registra folio, fecha del pago inicial y día mensual de control.
  5. Revisa Mi portal y Buzón Tributario; atiende cualquier requerimiento dentro de cinco días.
  6. Continúa los pagos provisionales mientras el SAT resuelve.
  7. Al recibir la autorización, sustituye tu calendario interno con los FCF y vencimientos oficiales.

Cuándo puede revocarse la autorización

El convenio no es permanente. El artículo 66-A permite revocarlo si no se otorga, desaparece o resulta insuficiente la garantía del interés fiscal cuando no fue dispensada; si el contribuyente entra en concurso mercantil o quiebra; si deja de cumplir en tiempo y monto tres parcialidades o la última; o si vence el pago diferido sin liquidarse. En esos casos el saldo se vuelve exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

FallaEfecto prácticoControl preventivo
Pago menor al autorizadoLa parcialidad se considera incumplidaConciliar FCF, importe y banco antes del vencimiento
Pago después de la fechaGenera mora y cuenta como incumplimientoAlertas con cinco y dos días de anticipación
Tres parcialidades incumplidas

Si existe liquidez antes del vencimiento, la ficha permite solicitar un FCF para liquidar anticipadamente. No conviene transferir una cantidad estimada a una línea antigua: solicita el formato vigente y conserva el oficio de autorización, el comprobante de la última parcialidad y la confirmación del saldo.

¿Y el Programa de Regularización Fiscal 2026?

Es una vía distinta que puede complementar el análisis, no un descuento automático. El Programa de Regularización Fiscal 2026 contempla, para contribuyentes elegibles, una disminución de hasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecución vinculados con adeudos de 2024 o anteriores determinados por el SAT o la ANAM. La elegibilidad, el tipo de adeudo, los ingresos y el cumplimiento de los formatos de pago deben revisarse antes de prometer un beneficio. El principal no desaparece por mencionar el programa.

Tampoco debe confundirse la solicitud de los artículos 66 y 66-A con la facilidad de hasta seis parcialidades de la declaración anual de ciertas personas físicas. Esa opción tiene su propio aplicativo, fechas y exclusiones. El nombre «parcialidades» coincide, pero el procedimiento no.

Ejemplo de decisión sin falsear una cotización

Supongamos que una empresa identifica un crédito elegible y dispone hoy del pago inicial, pero su flujo mensual es estable y no espera una entrada extraordinaria. Pedir parcialidades puede alinear el adeudo con ese flujo. Si, en cambio, tiene una cuenta por cobrar altamente probable en cuatro meses y puede reservar el monto completo, podría comparar un pago diferido. La decisión no se toma solo por la mensualidad más baja: se modela el costo total, la probabilidad de cobro, la garantía y el riesgo de incumplir.

  • Escenario base: ingresos y gastos ya contratados.
  • Escenario de estrés: cobranza tardía, devolución a cliente o gasto inesperado.
  • Costo de cada plazo con la tasa vigente y cualquier garantía necesaria.
  • Reserva mínima para no usar IVA, retenciones o nómina como fuente de pago.
  • Responsable de descargar FCF, ejecutar el pago y verificar su aplicación.

Preguntas frecuentes

¿El SAT está obligado a autorizar mi solicitud?

No. Es una autorización que depende de que el adeudo sea elegible y de que la solicitud cumpla requisitos, pago inicial, documentación y plazos. El acuse acredita recepción; no equivale a una resolución favorable.

¿Puedo cambiar de parcialidades a diferido?

El artículo 66 permite modificar una sola vez la modalidad elegida para el mismo crédito, siempre que el plazo conjunto no rebase el máximo legal. El cambio debe tramitarse; no se hace dejando de pagar y esperando al final.

¿Necesito garantizar el interés fiscal?

El artículo 66-A prevé garantía sobre el 80% restante más los recargos del plazo. El SAT puede dispensarla en los supuestos establecidos en reglas generales. No presupongas la dispensa: confirma cómo aplica a tu expediente antes de comprometer bienes o flujo.

¿Qué pasa si pago una parcialidad con una línea vencida?

El pago tardío o menor al autorizado puede generar actualización y recargos por mora y considerarse incumplimiento. Solicita el FCF que corresponda y verifica la aplicación al periodo más antiguo pendiente.

Fuentes oficiales y siguientes lecturas

Consulta el CFF vigente, artículos 66 y 66-A, la ficha 55/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 y la página de adeudos fiscales del SAT. Para preparar el caso dentro de Fintax, continúa con el diagnóstico fiscal previo y la explicación de recargos fiscales 2026.

Antes de enviar

Haz que el expediente responda cuatro cosas sin ambigüedad: qué se debe, por qué es elegible, cómo se calculó el pago inicial y de dónde saldrá cada pago. Si una de esas respuestas depende de una suposición, resuélvela antes de presentar la solicitud.