La opinión de cumplimiento dice qué ve el SAT en sus sistemas cuando haces la consulta. Para una persona física, el resultado puede ser positivo, negativo, en suspensión de actividades o inscrito sin obligaciones fiscales.

Lleva cada observación a un periodo

Separa cada punto negativo por obligación, periodo, acuse, pago y estado actual. Esa tabla permite distinguir una omisión de presentación, una diferencia de pago o un dato pendiente de procesar. La aclaración gana claridad cuando cada anexo responde a una observación concreta.

Una opinión positiva tiene vigencia de 30 días naturales desde su emisión, de acuerdo con la regla 2.1.36 de la RMF 2026. No constituye una resolución favorable sobre el cálculo ni sobre el monto de los impuestos declarados o pagados.

Cómo obtener la opinión

Consulta de la opinión de cumplimiento SAT para persona física
  1. Entra al servicio Obtén tu Opinión del cumplimiento.
  2. Inicia con RFC y Contraseña o e.firma.
  3. Captura el código de seguridad solicitado.
  4. Genera el documento.
  5. Guarda el PDF completo y registra la fecha de emisión.
  6. Verifica el sentido, el RFC y las inconsistencias descritas.

Si el documento no aparece después de iniciar sesión, el SAT recomienda actualizar la página. No compartas la Contraseña, los archivos de e.firma ni su clave privada para que un tercero haga la descarga.

Los cuatro sentidos de la opinión en 2026

SentidoQué indica
PositivaEl RFC está inscrito y al corriente en los criterios que revisa la regla 2.1.36.
NegativaEl RFC está inscrito, pero existe incumplimiento en uno o más criterios revisados.
En suspensión de actividadesEl RFC aparece suspendido en la fecha de emisión.
Inscrito sin obligaciones fiscalesEl RFC está inscrito, pero no tiene obligaciones fiscales registradas.

*Con observaciones* no es un sentido formal previsto por la regla. El PDF negativo puede detallar inconsistencias que deben analizarse por obligación y periodo.

Los cuatro sentidos de la opinión en 2026: 4 elementos que deben revisarse

  • Positiva
  • Negativa
  • En suspensión de actividades
  • Inscrito sin obligaciones fiscales
Los cuatro sentidos de la opinión en 2026: 4 elementos que deben revisarse
PositivaIncluido
NegativaIncluido
En suspensión de actividadesIncluido
Inscrito sin obligaciones fiscalesIncluido
Fuente: SAT: fuente oficial citada en el artículo, https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales

Qué revisa el SAT

Para emitir el resultado, la autoridad consulta registros del RFC, declaraciones, CFDI y otras bases institucionales. Entre los criterios aplicables se encuentran:

  • RFC activo y obligaciones de inscripción atendidas;
  • declaraciones anuales de ISR de los cuatro últimos ejercicios;
  • pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos y DIOT del ejercicio de la consulta y los cuatro anteriores;
  • concordancia entre lo declarado, los CFDI y los datos disponibles para la autoridad;
  • ausencia en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF;
  • situación de créditos fiscales firmes o exigibles;
  • localización del contribuyente;
  • ausencia de sentencia condenatoria firme por delito fiscal;
  • ausencia en el listado del artículo 69-B Bis;
  • obligaciones de beneficiario controlador, cuando correspondan;
  • ausencia de una resolución notificada por emisión de comprobantes fiscales falsos bajo el artículo 49 Bis del CFF.

La regla contiene criterios adicionales para situaciones particulares. El resultado debe leerse contra la obligación específica que aparece en el PDF, no como una revisión integral de la contabilidad.

Cómo interpretar una opinión negativa

InconsistenciaDocumentos para revisar
Declaración omitidaConstancia de situación fiscal, acuses y control mensual.
Pago no localizadoAcuse, línea de captura, recibo bancario y estado de cuenta.
Diferencia frente a CFDIXML, cancelaciones, complementos de pago y papel de trabajo.
Crédito fiscalResolución, fecha de notificación, estado del crédito y garantía, si existe.
RFC no localizado o inactivoConstancia, domicilio fiscal y avisos presentados.
Listado de los artículos 69-B o 69-B BisPublicación, resolución y medios de defensa aplicables.

No presentes una declaración en ceros para eliminar una inconsistencia si las operaciones reales muestran otro resultado. Tampoco pagues un importe sin confirmar RFC, obligación, periodo, concepto y estado del crédito.

Orden para corregir el pendiente

Corrección de inconsistencias en la opinión de cumplimiento SAT
  1. Descarga la opinión negativa completa.
  2. Registra cada obligación, periodo y motivo señalado.
  3. Compara la inconsistencia con la constancia de situación fiscal.
  4. Localiza acuses, líneas de captura y recibos bancarios.
  5. Cruza importes con CFDI, bancos y papeles de trabajo.
  6. Corrige la omisión real mediante el trámite o declaración aplicable.
  7. Si la obligación ya se atendió o el registro es incorrecto, prepara una aclaración documentada.
  8. Conserva el acuse de la corrección o aclaración.
  9. Una vez solventada la inconsistencia, solicita una nueva opinión.

Presentar una corrección y aclarar un registro son rutas distintas. La primera atiende una obligación real; la segunda aporta pruebas cuando el resultado del SAT no coincide con los hechos o aún no refleja una actuación válida.

Cómo presentar una aclaración

La regla 2.1.36 remite a la ficha 27/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026. La aclaración se presenta en Mi portal y debe incluir la opinión negativa y los archivos que sustentan la inconformidad.

El servicio de aclaración de la opinión permite clasificar el caso según su origen, por ejemplo:

OrigenEvidencia habitual
Situación en el RFCConstancia, aviso y acuse de actualización.
DeclaracionesAcuse, declaración, papel de trabajo y pago.
Créditos o garantíaResolución, comprobantes y garantía presentada.
No localizaciónAvisos y prueba del domicilio fiscal.
Listados fiscalesResolución, publicación y documentos del procedimiento.

La RMF 2026 establece un plazo máximo de seis días para resolver las aclaraciones enumeradas en la regla. Si la respuesta confirma que las inconsistencias quedaron solventadas, el contribuyente debe generar nuevamente la opinión. Si la aclaración no prospera, puede presentarse otra con razones nuevas y soporte documental adicional.

Vigencia y uso del documento

La opinión positiva regulada por la regla 2.1.36 dura 30 días naturales contados desde su emisión. Revisa la fecha antes de entregarla a un cliente, institución financiera o autoridad.

El artículo 32-D del CFF la utiliza, entre otros supuestos, en contrataciones públicas, subsidios, estímulos y autorizaciones. Cada procedimiento puede imponer requisitos propios, así que el receptor debe confirmar qué documento y antigüedad acepta.

El contribuyente puede autorizar a un tercero a consultar su opinión. También existe una consulta pública para los RFC o CURP que hayan autorizado al SAT a publicar el resultado. Que una persona no aparezca en esa consulta solo indica que no existe autorización pública vigente; no demuestra incumplimiento.

Expediente de corrección

CarpetaContenido
`01-opinion`PDF negativo y fecha de consulta.
`02-rfc`Constancia y avisos de actualización.
`03-declaraciones`Normales, complementarias y acuses.
`04-pagos`Líneas de captura, recibos bancarios y estados de cuenta.
`05-soporte`CFDI, conciliaciones y papeles de trabajo.
`06-aclaracion`Solicitud, anexos, acuse y respuesta.
`07-resultado`Nueva opinión y registro de cierre.

Esta estructura es un control interno. El SAT no exige esos nombres de carpeta.

Cuándo pedir revisión especializada

Solicita apoyo fiscal si la opinión negativa:

  • afecta una contratación, subsidio, crédito o licitación con fecha próxima;
  • contiene créditos fiscales o garantías;
  • muestra obligaciones ajenas al régimen registrado;
  • incluye varios ejercicios o tipos de impuesto;
  • deriva de no localización o de un listado fiscal;
  • continúa negativa después de una corrección documentada;
  • exige presentar una declaración complementaria cuyo cálculo no está conciliado.

La revisión debe identificar primero la causa y después elegir entre declaración, pago, aviso, garantía, aclaración o medio de defensa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una opinión positiva en 2026?

Treinta días naturales desde la fecha de emisión, conforme a la regla 2.1.36 de la RMF 2026.

¿Una opinión positiva confirma que los impuestos están bien calculados?

No. Refleja la información disponible en los sistemas del SAT y no constituye resolución sobre el cálculo o los montos declarados o pagados.

¿Qué hago si la opinión es negativa?

Identifica el criterio, la obligación y el periodo. Si existe una omisión real, corrígela. Si el dato es incorrecto o la actuación ya está soportada, presenta una aclaración con pruebas.

¿Debo generar otra opinión después de aclarar?

Sí. La regla indica que, una vez solventadas las inconsistencias, debe solicitarse nuevamente el documento.

¿La falta de resultado en la consulta pública significa opinión negativa?

No. Puede significar que la persona no autorizó al SAT a hacer público el resultado.

Para reunir acuses y pagos, consulta la guía de declaraciones mensuales SAT.

Fuentes oficiales

Enlaces oficiales para resolverlo

Abre los servicios oficiales en una pestaña nueva, confirma contribuyente y periodo, y guarda el acuse o evidencia resultante junto con el caso.