Si recibiste una solicitud de información o una orden de visita del SAT, empieza por los artículos que cita. Una revisión de gabinete y una visita del artículo 49 Bis siguen procedimientos distintos. Identificarlos te ayuda a revisar qué se solicita, cómo responder y qué plazos debes atender.

El decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025 reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación con efectos para 2026. El texto vigente debe leerse junto con la orden o solicitud recibida; una lista genérica de documentos no sustituye ese análisis.

Identifica primero el procedimiento

  • Si recibiste una solicitud fuera de visita, ubica si cita los artículos 42, fracción II, y 48 del CFF. Anota autoridad, periodos, lugar, plazo y formato de entrega.
  • Si recibiste una orden basada en los artículos 42, fracción V, inciso g), y 49 Bis, busca asesoría fiscal inmediata. No la trates como un requerimiento documental ordinario.
  • Si todavía no existe una actuación, prueba que cada operación relevante conecta CFDI, contrato, entrega, pago, póliza y declaración. Documenta las diferencias mientras aún son recientes.

Qué puede pedir una revisión fuera de visita

El artículo 48 del CFF vigente permite solicitar informes, datos, documentos, contabilidad o parte de ella fuera de una visita domiciliaria. Durante la comprobación, la autoridad también puede pedir información económica, financiera y de cuentas bancarias con un orden que relacione las operaciones revisadas. Entrega sólo lo solicitado, dentro del canal y formato indicados en el acto.

Rubro solicitadoCruce que debes revisarExpediente que lo respalda
CFDIEmisión, recepción, sustituciones, cancelaciones, cobros y pagos del periodo.XML originales, complementos, acuses de cancelación y consulta de estatus.
ContabilidadPólizas, auxiliares y balanza contra cada operación y declaración.Pólizas con soporte, auxiliares, balanza y papeles de trabajo.
BancosDepósitos y retiros contra CFDI, pólizas, préstamos, traspasos y otras partidas.Estados de cuenta, conciliaciones y relación de partidas pendientes.
OperaciónLo facturado contra lo acordado, entregado, recibido y pagado.Contrato, pedido, evidencia de ejecución, recepción y comprobante de pago.
DeclaracionesImportes declarados contra contabilidad, CFDI y bancos.Acuses, líneas de captura, pagos y papel de trabajo de cada complementaria.

Qué puede pedir una revisión fuera de visita: 5 elementos que deben revisarse

  • CFDI
  • Contabilidad
  • Bancos
  • Operación
  • Declaraciones
Qué puede pedir una revisión fuera de visita: 5 elementos que deben revisarse
CFDIIncluido
ContabilidadIncluido
BancosIncluido
OperaciónIncluido
DeclaracionesIncluido
Fuente: sidof.segob.gob.mx: fuente oficial citada en el artículo, https://sidof.segob.gob.mx/notas/5772358

La visita del artículo 49 Bis exige otra respuesta

El artículo 49 Bis aplica cuando el SAT presume que un emisor expide CFDI falsos. La orden debe indicar el motivo y dispone la suspensión de la emisión desde su entrega o notificación. La visita puede realizarse en el domicilio o en lugares donde ocurren las actividades amparadas por los comprobantes. El contribuyente puede aportar pruebas durante la diligencia o dentro del plazo legal indicado en el procedimiento.

Relaciona cada observación de la autoridad con los documentos que la responden. Añade un índice con el nombre del archivo y una explicación breve de lo que acredita, para facilitar la revisión de las pruebas.

Cierra cada mes con preguntas que puedas responder

Un cierre útil permite reconstruir qué se vendió o compró, quién lo autorizó, cuándo ocurrió, cómo se pagó y dónde quedó registrado. Guardar archivos no basta. El índice debe conectar la evidencia con la operación y señalar cualquier diferencia pendiente.

  • Abre un expediente por operación relevante e incluye contrato, entregables, CFDI, pago, póliza y declaración.
  • Concilia bancos, CFDI, pólizas y declaraciones; documenta la causa de cada diferencia, en vez de borrarla del reporte.
  • Define quién revisará Buzón Tributario y quién podrá cubrir su ausencia con las facultades que correspondan. Guarda el aviso, el acto y la constancia de notificación en un expediente accesible para las personas autorizadas.
  • Prueba las exportaciones por periodo antes de necesitarlas y conserva los originales sin sobrescribirlos.

Si estás obligado a enviar contabilidad electrónica, revisa el servicio oficial de contabilidad electrónica del SAT. Comprueba el periodo de los archivos enviados, conserva el acuse y revisa el resultado de validación para atender cualquier rechazo.

Cuando llega una solicitud u orden

Conserva la solicitud u orden completa y su constancia de notificación. Identifica el procedimiento y revisa el cómputo del plazo con quien atenderá el caso. Prepara una lista que relacione cada punto solicitado con su respuesta y sus anexos, sin alterar los originales. Antes del envío, revisa que los documentos estén completos y correspondan al periodo pedido. Guarda también una copia exacta de lo entregado y el acuse.

Traduce cada cambio en evidencia disponible

Por cada novedad relevante, identifica qué documentos demostrarían hoy el cumplimiento: CFDI, contratos, bancos, pólizas, acuses y autorizaciones internas. Define dónde están y quién puede recuperarlos. Una reforma se vuelve operativa cuando cada evidencia tiene responsable.