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La reforma al artículo 48 del CFF amplía lo que el SAT puede pedir en revisión de gabinete desde 2026: contabilidad, datos financieros y soporte bancario sin visita domiciliaria.

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Las reformas SAT 2026 sí movieron el tablero para quien lleva contabilidad en México. Desde el 1 de enero de 2026, el artículo 48 del CFF permite al SAT pedir más información en revisión de gabinete, sin arrancar necesariamente con una visita domiciliaria.
La clave para PyMEs, empresas y personas físicas con operaciones relevantes es esta: los requerimientos contables SAT ya no se limitan a pedir papeles aislados. Ahora importa poder conectar CFDI, pólizas, bancos, contratos y soporte financiero con rapidez, orden y consistencia.
El decreto se publicó en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y entró en vigor el 1 de enero de 2026. En el texto vigente del CFF, el segundo párrafo del artículo 48 ahora permite requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, además de información económica, financiera y relativa a cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente.
En lenguaje práctico, el SAT puede profundizar más en una revisión de gabinete y pedir una historia documental mejor conectada con la operación real del negocio. No desaparecen las visitas domiciliarias, pero esta vía gana más peso por sí sola.
Las PyMEs suelen resentir más el cambio porque dependen de una o dos personas para facturación, conciliaciones y archivo digital. Si falta orden, responder a tiempo se vuelve pesado. En empresas medianas o grandes, el problema suele ser distinto: sí existe la información, pero está repartida entre contabilidad, tesorería, ERP, bancos y asesores externos.
También hay un impacto operativo claro. Si la empresa debe enviar contabilidad electrónica y monitorear el Buzón Tributario, la preparación previa deja de ser una buena práctica y se vuelve un control básico.
Para prepararte bien, piensa en expedientes y no en archivos sueltos. Cada operación relevante debería poder explicarse con una ruta clara: CFDI, contrato o pedido, póliza, estado de cuenta, registro contable y declaración relacionada.
Si usas software contable o administrativo, revisa desde ahora si puedes exportar información por periodo, cuenta, póliza y banco. Ese detalle ahorra días cuando llega un oficio.
El primer error es pensar que una revisión de gabinete solo revisa balanzas o XML. El segundo es responder con carpetas sin narrativa documental. El tercero es descubrir diferencias entre facturación, bancos y declaraciones cuando ya vencen los plazos.
La estrategia más útil para 2026 es preventiva. No se trata de esperar el requerimiento, sino de dejar un sistema mínimo de trazabilidad fiscal. Eso incluye cierres mensuales ordenados, responsables definidos, conciliaciones bancarias al día y expedientes digitales con lógica fácil de revisar.
Si ya recibiste un requerimiento, conviene delimitar exactamente qué pide la autoridad, confirmar el plazo, organizar la evidencia por operación y revisar la congruencia de todo antes de responder. La rapidez ayuda, pero la coherencia documental pesa más.
Para personas físicas, la lógica es la misma: aunque el volumen documental sea menor, las diferencias entre ingresos, CFDI, deducciones y depósitos siguen siendo foco de revisión. Para personas morales y PyMEs, la exigencia operativa será más evidente.
La reforma al artículo 48 CFF no significa que todos los contribuyentes vayan a recibir un requerimiento mañana, pero sí eleva el estándar documental desde 2026. Quien tenga contabilidad ordenada, bancos conciliados y respaldo claro podrá responder mejor. Quien opere con archivos dispersos o cierres atrasados tendrá más fricción y más riesgo.
Para fines de cumplimiento, el mensaje es simple: 2026 exige mejor trazabilidad. Preparar documentos, revisar software y responder con orden será mucho más útil que improvisar cuando el SAT ya esté pidiendo explicaciones.
Con la reforma al artículo 48 del CFF, el SAT puede requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, información económica y financiera y soporte de cuentas bancarias dentro de una revisión de gabinete, sin iniciar con visita domiciliaria.
Sí. El impacto práctico es mayor para empresas y contribuyentes con más volumen documental, pero también puede alcanzar a personas físicas cuando estén sujetas a facultades de comprobación y deban respaldar operaciones, ingresos, deducciones o movimientos bancarios.
Primero conviene revisar notificación, plazo y alcance del oficio, responder con evidencia consistente y documentar cualquier irregularidad formal. Si el requerimiento o la resolución final tienen vicios, pueden existir vías como el recurso de revocación o el juicio contencioso; por eso lo ideal es revisarlo con asesoría fiscal personalizada.