Si recibiste una solicitud de información o una orden de visita del SAT, empieza por los artículos que cita. Una revisión de gabinete y una visita del artículo 49 Bis siguen procedimientos distintos. Identificarlos te ayuda a revisar qué se solicita, cómo responder y qué plazos debes atender.
El decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025 reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación con efectos para 2026. El texto vigente debe leerse junto con la orden o solicitud recibida; una lista genérica de documentos no sustituye ese análisis.
Identifica primero el procedimiento
- Si recibiste una solicitud fuera de visita, ubica si cita los artículos 42, fracción II, y 48 del CFF. Anota autoridad, periodos, lugar, plazo y formato de entrega.
- Si recibiste una orden basada en los artículos 42, fracción V, inciso g), y 49 Bis, busca asesoría fiscal inmediata. No la trates como un requerimiento documental ordinario.
- Si todavía no existe una actuación, prueba que cada operación relevante conecta CFDI, contrato, entrega, pago, póliza y declaración. Documenta las diferencias mientras aún son recientes.
Qué puede pedir una revisión fuera de visita
El artículo 48 del CFF vigente permite solicitar informes, datos, documentos, contabilidad o parte de ella fuera de una visita domiciliaria. Durante la comprobación, la autoridad también puede pedir información económica, financiera y de cuentas bancarias con un orden que relacione las operaciones revisadas. Entrega sólo lo solicitado, dentro del canal y formato indicados en el acto.
| Rubro solicitado | Cruce que debes revisar | Expediente que lo respalda |
|---|---|---|
| CFDI | Emisión, recepción, sustituciones, cancelaciones, cobros y pagos del periodo. | XML originales, complementos, acuses de cancelación y consulta de estatus. |
| Contabilidad | Pólizas, auxiliares y balanza contra cada operación y declaración. | Pólizas con soporte, auxiliares, balanza y papeles de trabajo. |
| Bancos | Depósitos y retiros contra CFDI, pólizas, préstamos, traspasos y otras partidas. | Estados de cuenta, conciliaciones y relación de partidas pendientes. |
| Operación | Lo facturado contra lo acordado, entregado, recibido y pagado. | Contrato, pedido, evidencia de ejecución, recepción y comprobante de pago. |
| Declaraciones | Importes declarados contra contabilidad, CFDI y bancos. | Acuses, líneas de captura, pagos y papel de trabajo de cada complementaria. |
Qué puede pedir una revisión fuera de visita: 5 elementos que deben revisarse
- CFDI
- Contabilidad
- Bancos
- Operación
- Declaraciones
| CFDI | Incluido |
|---|---|
| Contabilidad | Incluido |
| Bancos | Incluido |
| Operación | Incluido |
| Declaraciones | Incluido |
La visita del artículo 49 Bis exige otra respuesta
El artículo 49 Bis aplica cuando el SAT presume que un emisor expide CFDI falsos. La orden debe indicar el motivo y dispone la suspensión de la emisión desde su entrega o notificación. La visita puede realizarse en el domicilio o en lugares donde ocurren las actividades amparadas por los comprobantes. El contribuyente puede aportar pruebas durante la diligencia o dentro del plazo legal indicado en el procedimiento.
Relaciona cada observación de la autoridad con los documentos que la responden. Añade un índice con el nombre del archivo y una explicación breve de lo que acredita, para facilitar la revisión de las pruebas.
Cierra cada mes con preguntas que puedas responder
Un cierre útil permite reconstruir qué se vendió o compró, quién lo autorizó, cuándo ocurrió, cómo se pagó y dónde quedó registrado. Guardar archivos no basta. El índice debe conectar la evidencia con la operación y señalar cualquier diferencia pendiente.
- Abre un expediente por operación relevante e incluye contrato, entregables, CFDI, pago, póliza y declaración.
- Concilia bancos, CFDI, pólizas y declaraciones; documenta la causa de cada diferencia, en vez de borrarla del reporte.
- Define quién revisará Buzón Tributario y quién podrá cubrir su ausencia con las facultades que correspondan. Guarda el aviso, el acto y la constancia de notificación en un expediente accesible para las personas autorizadas.
- Prueba las exportaciones por periodo antes de necesitarlas y conserva los originales sin sobrescribirlos.
Si estás obligado a enviar contabilidad electrónica, revisa el servicio oficial de contabilidad electrónica del SAT. Comprueba el periodo de los archivos enviados, conserva el acuse y revisa el resultado de validación para atender cualquier rechazo.
Cuando llega una solicitud u orden
Conserva la solicitud u orden completa y su constancia de notificación. Identifica el procedimiento y revisa el cómputo del plazo con quien atenderá el caso. Prepara una lista que relacione cada punto solicitado con su respuesta y sus anexos, sin alterar los originales. Antes del envío, revisa que los documentos estén completos y correspondan al periodo pedido. Guarda también una copia exacta de lo entregado y el acuse.
Traduce cada cambio en evidencia disponible
Por cada novedad relevante, identifica qué documentos demostrarían hoy el cumplimiento: CFDI, contratos, bancos, pólizas, acuses y autorizaciones internas. Define dónde están y quién puede recuperarlos. Una reforma se vuelve operativa cuando cada evidencia tiene responsable.




